Navegar por el cumplimiento de la normativa en la aviación a menudo puede parecer un laberinto, especialmente para las personas con direcciones en el extranjero que solicitan o poseen ciertos certificados, calificaciones o autorizaciones de la FAA.
La circular consultiva (AC) 3-1, emitida por la Administración Federal de Aviación (FAA), proporciona una valiosa orientación sobre cómo cumplir con el Título 14 del Código de Regulaciones Federales (14 CFR), secciones 3.301 a 3.303. Esta circular es particularmente relevante para las personas que residen fuera de los EE. UU. y que deben designar un Agente estadounidense para la notificación de documentos relacionados con la FAA.
Esta guía simplifica los detalles de la circular y describe los pasos necesarios para cumplir con los requisitos de cumplimiento, lo que le permite mantenerse alineado con los estándares de la FAA y, al mismo tiempo, evitar demoras o complicaciones innecesarias.
La circular consultiva 3-1 proporciona un marco para las personas que posean o soliciten certificados, calificaciones o autorizaciones específicos emitidos por la FAA y que no tengan registrada una dirección física en EE. UU.
Según las secciones 3.301—3.303 del Título 14 del CFR, dichas personas deben designar a un agente estadounidense para la notificación de los documentos de la FAA. Esta ley describe los métodos aceptables para designar a un agente estadounidense y subraya la función del agente a la hora de garantizar una comunicación fluida entre la FAA y los titulares de certificados fuera de las fronteras de los EE. UU.
La FAA implementó esta regla para abordar las demoras en la entrega de documentos urgentes a personas con direcciones en el extranjero. Con un agente estadounidense designado, la FAA puede garantizar una comunicación oportuna y rentable en relación con las normas fundamentales de seguridad, cumplimiento y certificación.
Esta circular se aplica a las personas con una dirección en el extranjero que:
Si esto describe su situación, tendrá que designar a un agente estadounidense a través del Sistema de Agentes de Servicio de los Estados Unidos (USAS) de la FAA.
Un agente estadounidense actúa como punto de contacto entre la FAA y una persona con una dirección en el extranjero. Esta persona o entidad es responsable de recibir y transmitir con prontitud cualquier documentación relacionada con la FAA, como:
Si tiene que designar a un agente de EE. UU., debe asegurarse de lo siguiente:
Elija un agente estadounidense que sea confiable y capaz de recibir y transmitirle rápidamente los documentos de la FAA.
Proporcione la información de contacto correcta y actualizada de su agente en EE. UU., incluidos el nombre completo, la dirección estadounidense y el correo electrónico de la persona.
Notifique a la FAA cualquier cambio en el agente de EE. UU. o en su información de contacto en un plazo de 30 días.
Si bien el agente estadounidense actúa como intermediario, usted sigue siendo legalmente responsable de cumplir con los requisitos de los documentos entregados a su agente.
Visita https://usas.faa.gov para acceder al Sistema U.S. Agent for Service.
Envía la información requerida sobre tu agente de EE. UU., que incluye:
- Nombre completo
- Tipo de agente (persona física o entidad)
- Dirección en EE. UU. (no puede ser un apartado postal ni un buzón)
- Dirección de correo electrónico
También se pueden proporcionar detalles opcionales, como números de fax y teléfono.
Certifique que su agente estadounidense designado ha aceptado asumir esta función.
Complete el proceso siguiendo las instrucciones que aparecen en pantalla para garantizar la vinculación correcta de los detalles del agente con su registro de la FAA.
No designar a un agente de EE. UU. puede conllevar limitaciones importantes:
Los titulares actuales de certificados, calificaciones o autorizaciones de la FAA no pueden ejercer sus privilegios si no se designa a un agente dentro de los nueve meses posteriores a la publicación de la regla final.
Los solicitantes de las certificaciones de la FAA no recibirán la aprobación hasta que se designe a un agente de EE. UU. El incumplimiento dentro del plazo establecido podría llevar a la denegación de la solicitud.
Estas repercusiones enfatizan la importancia de designar a un agente estadounidense competente y mantener su información actualizada.
Incluso después de la designación inicial, cumplir con los requisitos requiere:
Si su agente de EE. UU. cambia su dirección, correo electrónico o nombre o ya no puede desempeñar sus funciones, debe actualizar esta información en el sistema USAS en un plazo de 30 días.
Si su agente designado ya no está disponible, designe a un nuevo agente siguiendo los mismos pasos descritos anteriormente.
El mantenimiento de registros precisos garantiza un servicio ininterrumpido por parte de la FAA y unos procesos relacionados con la certificación sin problemas.
Al designar a un agente estadounidense, los solicitantes internacionales y los titulares de certificados pueden recibir los documentos urgentes con prontitud.
Mejora la eficiencia de la emisión y renovación de certificados al eliminar las demoras en el servicio internacional.
Reduce el riesgo de incumplimiento de plazos o desafíos legales debido a comunicaciones de la FAA no recibidas.
La comprensión y el cumplimiento de los requisitos del AC 3-1 garantizan una interacción más fluida con la FAA para los titulares y solicitantes de certificados internacionales. Al designar a un agente estadounidense confiable y mantener registros precisos, usted ayuda a simplificar la gestión de los documentos y a evitar interrupciones en sus privilegios operativos.
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